China, un grave dilema de política exterior

Fuente: El Cronista

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Recapitulemos. Antes de empezar la visita del Presidente Mauricio Macri a China, los voceros del Gobierno explicaron, con medias palabras, que aún no había humo blanco para definir el ‘status legal’ de las futuras importaciones que lleguen de ese país. Previamente, la audiencia de un seminario realizado en la Bolsa de Comercio dejó la sala con la impresión de que el gabinete nacional era firme partidario de aplicar la solución australiana (reconocer el status legal de economía de mercado con ‘flexibilidades’), dato que tuvo el efecto de ratificar el fuerte rechazo de las organizaciones de los sectores empresario y laboral.

Tras coordinar ideas con sus colegas brasileños, la UIA confirmó en la propia Bolsa su malestar con el aludido enfoque, al que consideró ajeno a la realidad del país y un riesgo terminal para amplias franjas de la industria argentina.

Estos hechos agigantaron la creencia de que la política oficial de competitividad, incluido el frente cambiario, responde hipnóticamente al modelo australiano y estimula la tradicional manía de subsidiar las importaciones y desalentar las exportaciones, algo que no ayuda al real combate de la inflación, a reinsertar al país en el mundo y a reactivar sanamente la economía. Algunos venimos escribiendo hace cinco años sobre el tema.

Otro elemento de confusión fue el tour periodístico del embajador Diego Guelar, quien identificó como modelos exitosos y convergentes nada menos que a la economía socialista de mercado que practica Beijing, con la economía social de mercado instalada por el padre del milagro alemán, Ludwig Erhardt. El hecho causó abundante perplejidad en grupos de interés, en gente que conoce algo de la historia económica y la política comercial del país asiático, así como entre los expertos que trabajan con las reglas del dumping y los subsidios, que son el epicentro medular del debate.

A principios de este año el Euro-Parlamento había destacado que el 80% de las numerosas investigaciones de defensa de la competencia de la UE estaban concentradas en neutralizar la violación, o presuntas violaciones del comercio con China, y que asignarle a ese país un status que no tiene, el de economía de mercado, podía entrañar el riesgo de perder unos 3,1 millones de puestos de trabajo.

Además, ningún observador suele ignorar que, por la cantidad de medidas proteccionistas que le son legalmente cuestionadas con éxito, Beijing es considerado un miembro VIP del Órgano de Solución de diferencias de la OMC. El Presidente Obama acaba de plantear una disputa legal por los subsidios ilegales de China a la agricultura, algo que inspiró hace varios años mi brillante colega y amigo Craig Thorn (Database). Ahora EE.UU. debería dar el ejemplo y eliminar sus propios subsidios.

A esta altura, y aunque casi todos los Miembros de la OECD, del G20 y de otras naciones coinciden en que China no califica como economía de mercado, todavía falta encontrar una fórmula de consenso para procesar las importaciones de esa nación asiática con un ágil mecanismo de subrogación de precios. Ello importa evitar la alta carga administrativa y burocrática que supone hacerlo bajo las reglas generales de los Acuerdos Antidumping y Subsidios, sin generar un ríspido conflicto político con Beijing.

Afortunadamente el ingeniero Macri dijo estar abierto a los argumentos de quienes predican cordura. Por otra parte, el Presidente y su Ministro de Producción suscribieron sendas declaraciones del G20, cuyos respectivos párrafos 31 y 10 señalan la existencia de problemas estructurales de mercado y otras medidas distorsivas que generan desde 2009 una severa crisis de sobreproducción industrial a la que se aludió en notas anteriores. No obstante ser el corazón del problema, China no objetó esos textos.

Llegada esta etapa, conviene recordar que:

1. El debate sobre como evaluar el ‘status legal’ de economía de mercado se orienta a demostrar las condiciones económicas, las regulaciones y las políticas comerciales de China que afecten directa o indirectamente su intercambio, para ver si éstas satisfacen el test que debe establecer cada país para aplicarle las reglas generales sobre dumping y subsidios. Aunque la OMC no define que es una Economía de Mercado, tal requisito fue incorporado al párrafo 15 del Protocolo que negoció Beijing para acceder a esa Organización. La categoría de Economías que No Son de Mercado (traducida al castellano como Economías en Transición) fue pensada e introducida al Acuerdo sobre Propiedad Intelectual para contemplar a las naciones de Europa Oriental. Estados Unidos, la Unión Europea y otros países establecieron algunos requisitos para definir tal prueba. La Argentina también hizo lo suyo con del Decreto 1219 de 2006 (Artículo 3), pero el conjunto de las reglas nacionales sobre Dumping y Subsidios tienen que ajustarse para convivir con el marco regulatorio que se avecina.

Washington fundamenta su test legal en la necesidad de demostrar la existencia de plena convertibilidad de la moneda; de libertad para realizar negociaciones salariales; de trato apropiado a la inversión extranjera; de ponderar el grado e incidencia de la intervención estatal en la economía y el sentido de las normas aplicables a la manipulación de insumos. Aunque tales condiciones deberían sustituir el vacío dejado por la OMC, tampoco existen reglas actuales para disciplinar varios de esos temas. Por lo tanto, son requisitos inmanejables en forma contractual (salvo en casos de menoscabo no violatorio), ya que no están amparados por el mecanismo de Solución de Diferencias.

2. La Argentina también debió acudir a un elevado uso de las normas sobre defensa de la competencia contra China pero, a la luz de la reforma en debate, ese camino perdería efectividad.
Hoy no queda tiempo para mucha reflexión.

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