Convenio de Crédito Comprador de Argentina y China (texto legal)

Fuente: Infojus

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  • Decreto 1.071/2014
  • BUENOS AIRES, 10 de julio de 2014
  • Boletín Oficial, –
  • Vigente, de alcance general
  • ID infojus DN20140001071

Visto

el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Considerando

Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación económica estable y adecuada entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países y a asegurar el equilibrio de los intereses recíprocos, impulsando el armonioso desarrollo de sus relaciones económico-comerciales.

Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse de su aplicación.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al mencionado Convenio.

Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO- COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA – REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino, mediante el diseño de obra, el suministro de equipos y material rodante, la construcción y rehabilitación de éste.

Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO- COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA – REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en los proyectos señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia Ferroviaria y de Infraestructura entre los equipos chino y argentino.

Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión, acaecida el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la cooperación en diversos proyectos, entre ellos la Recuperación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la presentación, por parte de esta última, de la propuesta final para la Rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS de la REPUBLICA ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo de trabajo conjunto a iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica, comercial y financiera de la Fase I del proyecto.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), fijándose sus condiciones generales.

Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes declararon al PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS a ser realizado por CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como prioritario para la cooperación de ambos países.

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” y por separado se estipularon las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA (CONTRATO CMEC-2010C6010A) para la fabricación, compra y abastecimiento de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA ARGENTINA, las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS (CONTRATO CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios en la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en trato.

Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre de 2013 se han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.

Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye en sucesora de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma asumiera todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto del acuerdo contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI y VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones Técnicas del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED.

Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR.

Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de establecer un mecanismo de pago del anticipo financiero del “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”.

Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO CONTRACTUAL, se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, particularmente en lo atinente a las características financieras de la operación.

Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a adecuar sus condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y su Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 [1] de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 [2] y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL [3], el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672 [4], Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas, SIETE (7) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.- Apruébase el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR citado en el Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN (1) Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria, que como Anexo III, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4°.- Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad para suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de esta medida, y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de las operaciones que se aprueban por los referidos artículos, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los citados instrumentos ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 6°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 90 – Servicios de la Deuda Pública.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes

FERNANDEZ DE KIRCHNER – CAPITANICH – KICILLOF

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