Informe sobre China y la vulneración de derechos humanos de pueblos indígenas en la cuenca amazónica

Fuente: Coalicionregional.net

El presente informe se ha elaborado con la participación de organizaciones indígenas y se basa en un análisis documental técnico de cinco casos emblemáticos
sobre vulneración de derechos humanos de pueblos indígenas en la Cuenca
Amazónica por parte de empresas de capitales chinos y con gestión de la República
Popular China (RPCH). Estos derechos vulnerados son: Derecho a la vida, que
implican la protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, el
derecho a la No discriminación vinculado al derecho a participar en la vida cultural,
vinculado con la efectividad de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Obligaciones Internacionales de la República Popular China – RPCH sobre
Derechos Humanos.

La RPCH, como Estado Miembro de las Naciones Unidas (ONU), aceptó la
obligación consignada en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas
sobre el “respeto y efectividad universal de los derechos humanos”, así como tomar
medidas conjunta o separadamente para ello. Dicha obligación también se encuentra
prevista en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) .

La RPCH tiene obligaciones como Estado parte de los tratados internacionales de
Derechos Humanos que haya ratificado, tal como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este tratado contempla la obligación
de la RPCH de garantizar los derechos reconocidos en su contenido, interpretación
integrada al tratado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CDESC).

Las obligaciones de la RPCH se extienden también a los compromisos voluntarios
asumidos, tal como las Recomendaciones aceptadas en su último Examen Periódico
Universal (EPU). Así, con la Recomendación 186.185, la RPCH se
comprometió a ofrecer una protección integral para los derechos del PIDESC y, con
la Recomendación 186.224, se comprometió a respetar estos derechos de “las
minorías étnicas”. Este compromiso con la protección de los derechos humanos de
los pueblos originarios es un refuerzo de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), aprobada con voto
favorable de la RPCH.

La aplicación de estos compromisos y de los instrumentos internacionales descritos
es responsabilidad principal de los Gobiernos tanto dentro como fuera de sus
fronteras. Así, los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales
de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya
base es el derecho internacional vigente, establece que los Estados tienen la
“obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, incluyendo los
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, tanto en sus territorios
como extraterritorialmente” , ello conlleva a que su responsabilidad se extienda a
los “[…] actos y omisiones de actores no estatales que actúan por instrucciones o bajo la dirección o el control del Estado en cuestión” . Estos actores no estatales
son las empresas, corporaciones, sociedades domiciliadas, registradas y/o cuya sede
y/o actividad comercial principal se desarrolle en China.

Estos actores, de acuerdo a la estructura de la RPCH, son dos: los bancos chinos y las
empresas chinas, ambos con operaciones en el exterior. Con respecto a los primeros,
la RPCH ha previsto la Directiva de Crédito Verde, que actualmente se aplica para
inversiones en el extranjero, para determinar la responsabilidad de los bancos de
“identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos ambientales y sociales
asociados con sus actividades de crédito” (artículo 4) y asegurarse “de que los
patrocinadores de los proyectos cumplan con las leyes y reglamentos aplicables en
materia de protección al medio ambiente, la tierra , la salud, la seguridad, etc. del
país o jurisdicción donde el proyecto se encuentra” (artículo 21). Y con respecto a las
empresas, la RPCH cuenta con el reglamento “Administrative Regulations on
Contracting Foreign Projects” (ARCFP), el cual señala que las empresas deben
respetar las leyes del país donde operan (artículo 4).
Sin embargo, en estas normativas no se ha previsto expresamente el respeto por los
derechos humanos. No obstante, el Marco ONU para “Proteger, Respetar y
Remediar ” establece la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos, la cual se efectiviza con los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos que establecen que para cumplir dicha responsabilidad, las
empresas deben tener una diligencia debida en materia de derechos humanos.
Esto implica la responsabilidad de identificar y evaluar las consecuencias
negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos, así como prevenir y
mitigar dichas las consecuencias negativas, incluso cuando no hayan
contribuido a generarlos.
En ese sentido, la RPCH debe adoptar medidas para asegurar que los actores no
estatales referidos no dañen el disfrute de los DESC 13 y abstenerse de actos u
omisiones que creen un riesgo real de anular o menoscabar el disfrute de dichos
derechos extraterritorialmente.
Por lo antes señalado, denunciamos el incumplimiento de la RPCH de proteger los
siguientes derechos: Derecho a la vida (artículo 3 de la DUDH y recomendación
186.56) y a la salud (artículo 12 del PIDESC), que implican la protección del
derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, el derecho a la No
discriminación (artículo 2.2 del PIDESC, artículos 2 y 7 de la DUDH y
Recomendaciones 186.76 y 186.223), derecho vinculado al derecho a participar en la
vida cultural (artículo 15.1.a. del PIDESC), estrechamente vinculado con la
efectividad de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Descargar (PDF, 4.44MB)

 

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