Argentina designo oficialmente a su Agregado Especializado en el Área Agroindustrial ante China

Fuente: Boletín Oficial

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VISTO el Expediente Nº S05:0032412/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, considera adecuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.

Que la citada Secretaría propone la designación del Licenciado en Economía D. Hernán Aníbal VIOLA (M.I. Nº 30.276.746) como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Nº 20.957 y en el artículo 8° de la Ley N° 24.190.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Licenciado en Economía D. Hernán Aníbal VIOLA (M.I. Nº 30.276.746), a partir del 1° de abril de 2016 como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al sólo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Licenciado en Economía D. Hernán Aníbal VIOLA (M.I. Nº 30.276.746) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra. — Ricardo Buryaile.

e. 12/06/2017 N° 40763/17 v. 12/06/2017

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